¿Debes seguir pagando la manutención a tu hijo aunque no tengas ningún ingreso?

Realizada por landrome. 2 sep 2013

Si estás sin trabajo, sin prestación de desempleo ni subsidio (por ser autónomo). ¿Cómo puedes pagar una manutención en estas condiciones? ¿Cuál es la salida a esta situación? Si es inevitable y no puedes, ¿qué sucede o cuánto sería el mínimo? Gracias.

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Hola Pilar, se está obligado al pago de la pensión de alimentos obligada hasta que no se realice una modificación del convenio regulador, es decir, se debe solicitar mediante demanda una modificación de medidas en el Juzgado, fundamentando y probando la falta de recursos económicos. Mientras no se realice la modificación se está obligado a su pago.
LITIS Abogados está a su disposición para cualquier consulta referente al asunto y solución a su problema.

Litis Abogados Abogado en Aranjuez

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Buenas tardes Pilar.
Entiendo que existe un convenio que está ratificado en una sentencia judicial. Si es así, la obligación de pago subsiste a pesar de las circunstancias que expresa.
Lo que debe hacer y cuanto antes, es un procedimiento judicial de modificación de medidas por haber cambiado de forma significativa las circunstancias personales.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros para ampliar la información y que podamos orientarla mejor con mayor conocimiento de causa.
Saludos

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,

Usted seguirá obligado al pago de la pensión hasta que no modifique las medidas que se establecieron en su día. En caso contrario la madre de su hijo puede presentar denuncia por la vía penal o demanda de ejecución por la vía civil frente a usted.

En la modificación se decide si usted puede o no hacer frente al pago de la pensión y en que cuantía ha de hacerlo. Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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La única opción es plantear una demanda de modificación de medidas en el Juzgado, argumentando en la demanda la nueva situación económica, y que el Juzgado acceda a dicha modificación. Mientras esto no ocurra subsiste la obligación de seguir abonando la pensión por parte de quien esté obligado a ello.

Antonio Araújo Domínguez Abogado en Ourense

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