Hola, provisionalmente le han dado la custodia a mi ex pareja hasta el juicio definitivo, le han otorgado el uso de la vivienda a ella (decir que ella tiene otro hijo de otra relación de 12 años) y yo tengo que pagar la mitad de la hipoteca y 200 euros de pensión, ¿tengo derecho a reclamarle que me de ropa de la niña cuando está conmigo como ahora el periodo vacacional? Vivo en Zaragoza y la niña tiene 4 años, muchas gracias y saludos.
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Estimado Antonio.
La aportación al bienestar de la niña es obligado por ambos progenitores, es decir, tus doscientos euros en concepto de pensión de alimentos,no son exclusivamente para alimentos sino para estudios, ropa, y demás contribución para sus necesidades vitales del día a día. Al igual su madre, ha de colaborar en la proporción justa y necesaria a su acuda económico. No significa esto que esté obligado por ello, a que la ropa que se la compre durante la estancia con la madre tenga que ser la aportada durante tu disfrute con la niña; sino que tu también puedes comprarla lo necesario para estar en tu compañía y hacérselo saber a su madre. La niña puede tener ropa en tu casa y en la de su madre sin problemas, para su comodidad. La contribución es por ambos progenitores y muchas veces, la pensión asignada a los menores, no cubre todas esas necesidades básicas; obviamente sin contar con gastos extraordinarios que puedan subir y que serán cubiertos al 50% por ambos progenitores obligatoriamente.
La menor debe acudir con la ropa y enseres necesarios, porque al formar parte de los alimentos que abonas a la progenitora custodia atendiendo al art. 142 y ss del Código Civil , es evidente que debe hacerte entrega de la ropa necesaria y propia de la menor para el tiempo en que vaya a permanecer en tu compañía, siendo por tanto materia de ejecución de sentencia judicial la dejación de la madre a este respecto.
La menor debe acudir con la ropa y enseres necesarios, porque al formar parte de los alimentos que abonas a la progenitora custodia, es evidente que la madre deberá entregarte la ropa necesaria y propia de la menor para el tiempo en que esté en tu compañía, siendo por tanto materia de ejecución de sentencia judicial la dejación de la madre a este respecto.