Daños materiales pero no físicos en accidente, ¿tengo derecho a indemnización?

Realizada por lydia. 31 ago 2012

Tuve un accidente en noviembre del 2010: la compañía contraria ha aceptado la culpa y me han arreglado mi vehículo en el mes de julio de 2011, pero los daños físicos no me los han pagado debido a que mi compañía no les envió los partes médicos. He contactado con ellos y están mirando las posibles actuaciones. ¿Tengo derecho a indemnización o ya la doy por pérdida? Gracias

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La fecha del accidente fue el 19-11-2010, en la coruña, y la fecha del alta médica el 01-09-2011...pero como comete antes mi compañía no les envió ningun parte médico, por eso supongo que me arreglaron el coche,porque debieron de cerrar el expediente sin haber recibido el alta ni nada.

Tengo todos los informes médicos, partes de alta y de baja, informes del traumatólogo y justificante de asistencia a fisioterapia. Les he enviado el 29/08/2012 un burofax para evitar que prescriban los plazos pero no se si me van a responder o si servirá para algo...
También comentar que hubo atestado (se archivo por no haber delito) ya que el otro conductor se dio a la fuga, tuve que perseguirlo y finalmente paró y tuvimos que denunciar cada uno en el Cuartel de la Guardia Civil yo contando con un testigo que corroboraba mi versión. Gracias.

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El plazo para reclamar por vía penal es de 6 meses desde el accidente y por vía civil de un año desde que termina el plazo de la vía penal, esto es: usted tiene plazo para reclamar de un año a contar desde mayo de 2011 luego salvo mejor opinión su plazo de reclamación finalizo en mayo de 2012. A su disposición. Saludos

Escertia Abogados Madrid y Asturias Abogado en Madrid

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Buenos días,
Lo primero y mas importante es donde ocurrió el accidente, la fecha del alta médica y desde la fecha que se ha hecho. En función de dicha información usted tendrá o no derecho a indemnización por sus lesiones.

Saludos,
Manel Pedragosa, BJP Abogados

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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Es más complicado, pero tal vez, podrías todavía tener derecho a ser indemnizado por los daños físicos. Ya ha prescrito el plazo -que era de 6 meses- para interponer la correspondiente denuncia para que se incoe el juicio de faltas por un juzgado de instrucción (que es lo que normalmente se hace en estos casos, por ser lo más seguro, rápido, sencillo y económico para ti). Ahora no te quedaría más remedio que interponer una demanda civil para reclamar esa indemnización. El primer problema es que no hayas hecho nada para interrumpir el plazo civil (un año).

El segundo problema que podría haber es, precisamente, el de acreditar ahora, después de haber transcurrido todo ese tiempo, los daños físicos. En caso de que ya hubiese desaparecido cualquier secuela y de la documentación que tuvieses (partes del hospital, informes médicos, partes de baja laboral, etc) no se pudiese deducir absolutamente nada, sería bastante complicado determinar y justificar la valoración e importe de esa indemnización, lo que podría hacer inviable la reclamación por falta de pruebas. En resumen, en teoría puedes reclamar; pero es ahora más difícil y debes tener en cuenta los problemas de plazo (que ya habrá prescrito seguramente si no enviaste ningún requerimiento) y de prueba de los daños sufridos y su conexión causal con aquél accidente. Te recomendamos que consultes un abogado para que estudie convenientemente el asunto.

Marcet & Herrera Abogados Asociados Abogado en Elche/Elx

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