Recientemente mi mujer ha decidido separarse de mí. Yo no estoy de acuerdo pero sé que con que una de las dos partes lo quiera es suficiente.
Tenemos dos hijas, de 2 y 7 años. Existe desequilibrio económico puesto que yo gano unos 2300 euros y ella 1200.
También tenemos una hipoteca sobre el domicilio habitual de unos 900 al mes actualmente. Ella me ha propuesto quedarse con las niñas en el piso, de manera que yo tendría que pagar la mitad de la hipoteca más la pensión alimenticia. Hemos hablado de unos 650 euros.
Sobre el régimen de visitas dice que no hay ningún problema y que puedo estar con ellas siempre que quiera.
Mis dudas son:
¿Qué os parece esa propuesta?
¿Cómo se puede escribir en el convenio ese régimen de visitas "flexible"?
Muchas gracias.
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Si el trámite se desarrolla de mutuo acuerdo en el convenio regulador pueden establecer todos los pactos y acuerdos que estimen conveniente, y respecto a las visitas con el menor pueden fijar como principio general un régimen de visitas abierto, amplio y flexible, al objeto que la relación del menor con el padre con el que no va a convivir sea lo más fluida posible y adaptada a las necesidades del niño, pudiendo visitarlo con libertad los días, fines de semana y periodos vacacionales que le sea posible según sus ocupaciones laborales y horario académico del menor.
No obstante, en caso de discrepancia siempre tiene que quedar establecido un régimen de visitas con horas y días concretos.
La custodia compartida implica que tanto la patria potestad, como la guarda y custodia corresponde a ambos progenitores, por lo que los menores permaneceran normalmente una semana con cada cónyuge, y la mitad de las vacaciones escolares.
El acuerdo que su mujer le ofrece me parece justo y muy adecuado, por tanto, lo que tendrán que hacer es ponerlo por escrito, lo que deberá de hacer un abogado, y presentarlo al juez. En estos casos es obligatorio abogado y procurador que represente a las partes, por lo que si la separación es de mutuo acuerdo con un abogado y un procurador para ambos es suficiente.
Yo siempre aconsejo en estos casos que se ponga por escrito un régimen de visitas mínimo (dos tardes entre semana y fines de semana alternos, vacaciones por mitad) y que se indique que es un régimen de visitas mínimo y que en cualquier caso el padre puede visitar a las menores y tenerlas en su compañía siempre que lo desee, siempre y cuando avise a la madre con una antelación mínima de X días, para que ambos tengáis tiempo de organizaros. Además de indicar que podrá comunicarse con las menores cuando quiera.
En el caso de custodia compartida, es más o menos lo mismo, sólo que estarán un tiempo con cada uno de vosotros, ese tiempo podrá ser el que ambos fijéis, e incluirá régimen de visitas a favor del progenitor que no las tenga en su compañía. En este caso, el que tú pases una pensión de alimentos y su cuantía es algo que también deberíais decidir.
Así mismo, os recuerdo que también debéis fijar las medidas a tomar al respecto de la hipoteca de la vivienda, quien la pagará o si se hará por mitades (que es lo más normal).
Para cualquier duda o aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros, un saludo.
Jennifer Alarcón.
Lo mejor es que acudáis a un abogado para que sea él el que os redacte el convenio regulador a presentar en el Juzgado, todo ello, a fin de regularizar la situación.
Le atenderemos en la persona de Ane Miren Magro en caso de desearlo.