Tengo la guardia custodia y potestad compartida de mi hijo. Me he quedado parada y me ha salido un trabajo en el extranjero. Mi intención es que mi hijo de 7 años venga conmigo, pero creo que no es lo más apropiado, al menos, hasta que no me afiance en aquel país, y además, por diversos motivos de una mala educación por parte del padre, el niño prefiere estar con él. Aun así, me gustaría modificar el régimen de visitas y que las vacaciones estivales las pasara completas conmigo. ¿Qué opciones tengo?
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La vía legal y segura de proceder en su asunto sería iniciar en el Juzgado un procedimiento de modificación de medidas para comunicar la nueva residencia y situación del menor y poder así alterar el régimen de visitas. La decisión que usted plantea no la puede tomar unilateralmente porque estaría incumpliendo el régimen que hasta ahora venía rigiendo.
Consulte con un abogado de su localidad para el examen exhaustivo del régimen de medidas actuales sobre el menor y poder así actuar en consecuencia.
No me queda muy claro si lo que tiene compartido es la guarda y custodia o simplemente la patria potestad. En cualquier caso, lo correcto sería solicitar una modificación del régimen de visitas de acuerdo con la nueva residencia del menor.
Tendrían que solicitar del Juzgado la modificación del régimen de visitas acordado en el convenio regulador de divorcio, ya que el fijar la residencia en otro país supone una modificación importante de las circunstancias que concurrieron cuando se dictó la Sentencia.
Puede tramitarse de mutuo acuerdo o mediante un proceso contencioso.
En caso de no existir acuerdo, en el proceso contencioso el Juez tendría que valorar qué sería más beneficioso para el interés del menor, dictando resolución judicial acordando mantener vd. la custodia, o incluso podría acordar que la custodia la tuviera el padre al objeto de que el menor no saliera de su entorno social.