Recientemente mi ex marido me interpuso una demanda por modificación de medidas para tener la custodia compartida. La sentencia ha salido favorable hacia él. Yo dispongo de 20 días para apelar ante la audiencia provincial. ¿Puede pedir una ejecución provisional de la sentencia? ¿Desde cuando es ejecutable la sentencia?
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La mayor parte de las Audiencias Provinciales consideran que son objeto de ejecución provisional las medidas acordadas en los procesos de divorcio, modificación medidas, etc.
Por tanto, a partir de la fecha de la Sentencia tendrían efecto las medidas acordadas, independientemente de que se presente un recurso de apelación contra la misma.
Buenas Tardes Raquel, le informamos que el padre puede pedir la ejecución provisional de la sentencia o esperar a que sea firme para llevarla a cabo. Si desea que valoremos su caso con detalle o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. de lo contrario deje que su letrado le aconseje lo mejor para usted
Hola Raquel,
La sentencia se debe cumplir desde el día que se notifica, de manera que la custodia compartida es efectiva desde entonces, con independencia de que después la Audiencia lo pudiera revocar. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada Mallorca)