Custodia compartida al 50 por ciento, ¿qué posibilidades tengo?
Realizada por david. 16 ene 2013
Actualmente, disfruto de una custodia compartida, pero no el 50 por ciento del mes (11 días al mes), así llevamos 3 años. Mi hijo tiene ahora 8 años.
Este año me han cambiado el horario de trabajo a 15 días de trabajo al mes y 15 días de libranza.
¿Qué posibilidades tengo de conseguir la compartida al 50 por ciento, si por la vía del diálogo no lo consigo?
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Estimado David,
Deberá solicitar ante el juzgado un cambio en las medidas que, en su día, se pactaron en el régimen de custodia y de visitas al divorciarse de su pareja, con el fin adaptar el régimen de custodia a su actual horario laboral.
Con carácter general la custodia compartida implica que cada cónyuge disfrute de la compañía de su hijo durante iguales periodos que suelen distribuirse por semanas o quincenas, o bien, durante otros periodos que los progenitores establezcan como puede ser su caso.
Si han variado las condiciones laborales que concurrieron en el momento en que se dictó la Sentencia que aprobó el régimen de custodia compartida, podrá solicitar la modificación del régimen de custodia compartida para ajustarlo a semanas o quincenas completas, de tal forma que el menor permanezca igual tiempo con el padre y con la madre.
En caso de no que su ex no admita tramitar el cambio de mutuo acuerdo, tendrá que solicitarlo en el Juzgado mediante procedimeinto contencioso, y allí será el Juez el que determine si es procedente acordar la modificación según las pruebas practicadas en la vista.