Hola a todos. Hemos decidido separarnos (pareja de hecho) después de 20 años con dos hijos y vivienda en común con hipoteca. Ella ha sido la que más iniciativa ha llevado.
Ambos tenemos claro que queremos la custodia compartida pero ella tiene unos turnos de trabajo mañana-tarde muy raros. ¿Hasta qué punto estoy obligado yo a adaptarme a eso? En caso que dentro del tiempo que le corresponda a ella estar con los niños necesitara a alguna persona para cuidarlos, ¿tendría que pagar yo también el coste?
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Buenos días Francisco. No existe una distribución temporal fija de estancias, sino que cada familia, establece el sistema que mejor se adaptada a sus necesidades. En cualquier caso, lo más habitual es por semanas y no debería abonar usted los gastos de canguro que ella precise en sus periodos, ya que cada progenitor hace frente a los gastos de sus hijos durante sus periodos. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada de Mallorca)
Buenas Tardes Francisco, le informamos que lo que decidan incluir en el convenio regulador de relaciones paternofiliales y luego demanda. será de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Si hay disposición a llegar a un acuerdo, mi consejo es que todas estas cuestiones queden bien reflejadas para que no hayan dudas posteriores. La Ley no establece unas soluciones fijas, sino que depende de cada caso. Pero es cierto que en tema de gastos de canguro y similares, usted no tiene que pagar nada en absoluto. Aunque insisto en que lo mejor es firmar un convenio que recoja todo ello con el máximo detalle posible.
Si los dos estais conformes en la custodia compartida, ambos sois muy libres de establecer la forma en que la misma se va a ejercitar, considerando siempre, alterar lo minimo posible las rutinas de los niños.
El hecho de que en los periodos en que ella la ejerza, por su horario laboral u otras causas (como puede pasarte a ti) precise de atención externa de los menores, no implica que tu tengas que sufragar ese gasto, salvo que expresamente en el Convenio que redactéis al efecto de regular las relaciones futuras con los niños, asi lo plasmeis.
No obstante quedamos a tu disposición para aclarar cualquier duda o ayudaros a regular el régimen que quereis establecer de forma personalizada.