Cuenta sólo a nombre de uno de los cónyuges, ¿es sólo para ese miembro?

Realizada por Luz. 23 ago 2012

Voy a hacer la liquidación de la sociedad de gananciales: hay una cuenta sólo a mi nombre, abierta durante el matrimonio. Mi pregunta es si se puede considerar que ese dinero es solo mío. También me interesa saber desde qué fecha se cuentan los bienes que hay en las cuentas bancarias para hacer la liquidación, la cual no es de mutuo acuerdo, es judicial. Gracias por la ayuda.

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Únicamente el dinero sería privativo si procede de una indeminización que Ud. haya recibido o de una herencia. Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Si Vds. tienen régimen de gananciales, la presunción es que el dinero es de los 2 al 50%. Sólo sería suyo si proviene de una herencia o donación, de la venta de algún bien privativo... y además lo puede demostrar.

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Estimada María,
Sentimos informarle que tal y como usted plantea el asunto el dinero de dicha cuenta es ganancial, por lo que es al 50% de cada cónyuge. La fecha a tener en cuenta es la fecha del matrimonio. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

Atentamente,
Elejabeitia Abogados

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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En principio todos los bienes, incluidos saldos de cuentas, salvo prueba en contra, son gananciales, por lo que corresponde 50% cada uno. La fecha para determinar la ganancialidad es desde la fecha del matrimonio. No obstante, al ser judicial la liquidación, todo esto ya lo tendrá el propio juzgado y su abogado en consideración.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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