¿Cuánto tiempo se puede esperar a que un seguro solucione un siniestro?

Realizada por ALBERTO. 14 oct 2018 Seguros

Llevamos varios meses esperando a que nuestro seguro resuelva un problema que se ha dado en un comercio a pie de calle. Actualmente le tenemos arrendado, pero cuando nos enteramos de que en su interior (sin actividad comercial) habían detectado agua, le pedimos las llaves al arrendado, con la idea de solventarlo cuanto antes con la mediación del seguro, y devolverle las llaves para que pueda iniciar cualquier actividad comercial en el mismo.La cuestión es que el seguro no nos dice apenas nada, cuando lo hace, es porque nosotros le solicitamos algo de movimiento, ya que nos urge y no vemos que el proceso esté en camino de resolverse.No sabemos como proceder, que hacer, porque el perito encargado del asunto, no parece dispuesto a investigar y sólo parece que actuará, si nosotros le brindamos la información, que lógicamente tampoco podemos transmitir de forma completamente segura (origen del problema, etc.)Tampoco sabemos si por la cantidad de tiempo que llevamos con el asunto, podemos, además de reclamar de alguna manera que acaben y si por la cantidad de días con el problema denunciado, si cabe una compensación adicional.

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Hola. Buenos días. (Desconociendo la importancia de la fuga de aguas y dónde dentro del local se ha encontrado las humedades o el agua embalsada y demás detalles del caso). El transcurso de varios meses desde que se notificó el siniestro a la aseguradora me hace suponer o bien que no se presta colaboración necesaria por parte del asegurado a la resolución del problema o bien que hay inacción por parte de la aseguradora o sus colaboradores (perito, fontanero,...). O ambas cosas a la vez.
Todo siniestro debe ser reparado con diligencia y colaboración por ambas partes, si alguna de ellas no actúa o actúa deficientemente en el cumplimiento de esas obligaciones legales existe incumplimiento contractual. Incumplimiento contractual que deriva de la exigencia legal existente para ambas partes de actuar con la diligencia de un buen padre de familia o de una persona normal y corriente. El incumplimiento contractual da derecho en líneas generales a exigir el cumplimiento de lo pactado con indemnización de daños y perjuicios por aquella de las partes que sí está cumpliendo lo pactado. Daños y perjuicios que deben ser reales, probados y derivados conocidamente del incumplimiento existente.
Lo primero sería exigir del seguro la solución del problema pues hallar una fuga de agua o escape no es difícil normalmente, y teniendo en cuenta que una mayor dificultad en el cumplimiento de esa labor NO puede ser razón suficiente para incumplir el contrato de seguro, salvo que sea imposible absolutamente hacer dicha tarea o acción. Pues nadie está obligado a hacer lo imposible. O bien resulte que usted como asegurado se encuentre incumpliendo a su vez lo pactado por el contrato de seguro en cuyo caso ambas partes incumplen lo pactado y nadie puede exigir nada a nadie. Siempre es necesario cumplir nuestras obligaciones para poder exigir a la otra parte (seguro) lo pactado. Un cordial saludo.

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Por el enunciado de su consulta, deduzco que no se está colaborando adecuadamente con el perito del seguro. Si su seguro ha enviado un perito para examinar los daños, usted ha de colaborar proporcionándole toda la información, de lo contrario no podrá hacer ningún informe con el que el seguro pueda indemnizar los daños.

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