Hola! Hace poco me separé de mi novio y tenemos un hijo en común. Quería saber cuánto está obligado a pasarme de manutención y… ¿está obligado a pagarme la mitad de alquiler? Él está cobrando 1300 aproximadamente y está conviviendo con su nueva pareja. Yo cobro 600 euros y ahora quiere pasarme 350 euros y que yo me haga cargo de los gastos del colegio, alquiler y todos los demás gastos.
Gracias de antemano.
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Buenos días:
No existe una ley que diga cuánto hay que pagar de pensión. Si no hay acuerdo entre las partes, lo que debe hacerse es evaluar económicamente todos los gastos ordinarios del menor en cómputo anual (incluyendo alimentación, ropa de diario, higiene, habitación, sanidad no cubierta por la SS, educación -incluyendo material escolar, libros, uniformes-, así como cualquier otro gasto que previsiblemente el niño tenga en la actualidad de manera necesaria). Una vez hecho lo anterior, se hace una regla de tres en función de los ingresos de madre y padre. El resultado de lo que corresponda al padre se divide entre 12 mensualidades y así resulta lo que tiene que abonar de pensión cada mes. Aunque como le digo no existe ley que diga cuánto tiene que ser la pensión, sí existe un criterio jurisprudencial bastante extendido de que la pensión no debe superar el 30% de los ingresos del que la abona. Por ello 350 € sobre 1300 € parece, en principio, bastante razonable, aunque como le digo habría que valorar el caso.
En cuanto al alquiler, pues no tiene porqué pagarle la mitad del alquiler. Lo que se tiene que hacer como le he indicado es computar el gasto de habitación que tiene el menor e incluirlo en el cálculo de la pensión alimenticia. Lo mismo sucede con el colegio y los demás gastos ordinarios.
A parte de la pensión quedarían los gastos extraordinarios, que son aquellos imprescindible pero que de entrada no pueden preverse. Estos gastos se abonarán al 50% por los progenitores. Ejemplo: el menor precisa de una ortodoncia.
Según lo expuesto veo que no existe ningún régimen legal establecido en relación al menor.
Hay que tener en cuenta muchas circunstancias, pero de modo orientativo, en Granada la pensión rondaría los 250 euros mensuales según las tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. Esta pensión seria para gastos ordinarios. Para gastos extraordinarios, como colegio, médico, dentista, etc… se pagarían al 50%, sin tener en cuenta la cantidad anterior. Tampoco se tendría en cuenta el pago del alquiler en dicha pensión.
Por lo tanto, se debería incrementar a esos 250 euros la parte proporcional del alquiler y demás cuestiones que sean de interés económico.
También se tendría que modificar la cantidad en caso de que el menor requiera de atención especial u otras circunstancias.
Dispongo de un escueto documento en soporte digital que trata el tema con claridad, así podría determinar la cuantía con más precisión teniendo en cuenta la circunstancia concreta.
Yo aconsejo regular la situación para evitar problemas futuros.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si así lo cree conveniente.
No existe un cantidad exacta establecida por Ley, si bien es cierto que existen varemos orientativos para los Juzgadores que les ayudan a fijar la misma en atención a la capacidad económica de los progenitores, nivel de vida llevado por la familia hasta el momento de su separación, y necesidades económicas del menor.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
Debería interponer una demanda para el establecimiento de unas medidas paterno-filiales respecto al hijo que tienen en común, ya que mientras no esté establecido por el Juez, ambos son padres y el niño tanto podría estar con vd., como con el padre.
Este proceso puede realizarse de mutuo acuerdo entre ambos, sin juicio, presentando al Juzgado un convenio regulador con los pactos que desean establecer, fijando a quién le corresponde la guarda y custodia, pensión de alimentos para el hijo, etc.
En cuanto al alquiler salvo pacto entre vds. no sería una cuestión a tratar en el Juzgado, ya que no está obligado a abonarle la mitad de la renta.
En cuanto a los gastos extraordinarios, deben ser asumidos por ambos al 50%.
Si precisa más información puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, tramitamos este tipo de procedimientos en toda España.
Si no hay acuerdo en cuanto a la manutención será el juez quien determine la cantidad a la luz de las circunstancias personales de cada uno. No existe ninguna tabla matemática sino que será ponderado por el juez.