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Hola, para poder darle una respuesta ajustada nos faltaría información, puesto que debe valorarse la situación económica del padre y la situación en la que se encuentran los hijos. Si lo desea quedamos a su disposición para ampliar la consulta. Tenemos despacho en Valencia.
Un saludo.
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4 respuestas
Hola Elena, esto va a depender de los ingresos del padre y de las necesidades del alimentista. El art. 142 del Código civil describe los alimentos de la siguiente forma: Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo." También deja a criterio del obligado a abonarlos, prestarlos económicamente o mediante la convivencia con el alimentista. El Consejo General del Poder Judicial establece por otra parte una tabla orientativa para el cálculo. Sin más datos no puedo ofrecerle más información. Quedo a su disposición para ampliar si lo estima el tema y si lo desea, para presentarle un presupuesto si decide solicitarse dicha pensión judicialmente. Trabajamos en toda España. Un saludo.
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Depende de los ingresos del padre.
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Buenos días,
Habría que conocer los ingresos de él y las situaciones de sus hijos.
Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para tramitar su reclamación.
Un saludo.
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Elena, la Ley no establece unas cuantías concretas y únicamente se establece que el importe de la pensión de alimentos irá en función de los ingresos del que tiene que pagarla y de los gastos de los hijos. Por ello, para poder calcularlo tendríamos que conocer estos dos elementos.
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