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Buenas tardes.
Excelente cuestión.
Debemos estar a dos casos:
1º.- Si la emancipación se produce antes de los 18 años, como consecuencia de la autorización judicial al menor, se concederá previas circunstancias que acrediten la disponibilidad e independencia económica del menor con respecto a sus tutores legales hasta la fecha.
2º.- Si la emancipación se da como circunstancia natural de haber alcanzado los 18 años, se deberá fijar una pensión de alimentos hasta que el sujeto consiga su valía económica independiente
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