¿Cuándo se puede recurrir al supremo?
Hola. tras tener una sentencia favorable para mi en primera instancia la audiencia provincial dio la razón a la otra parte ¿Cuando se puede ir al supremo? Gracias
Hola. tras tener una sentencia favorable para mi en primera instancia la audiencia provincial dio la razón a la otra parte ¿Cuando se puede ir al supremo? Gracias
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"2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1º. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución .
2º. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3º. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional."
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Esta respuesta es muy técnica y complicada; hay tomos que intentan hacerlo del modo accesible. Pero como cuestión básica debe VD. saber que el TS no es una tercera instancia, y ello supone que respeta los hechos tal y como han sido valorados en la instancia, salvo error grotesco o argumento insostenible..
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Buenas tardes! En primer lugar debe plantear un recurso contra resolución de primera instancia.En dicho recurso ya se fijará la fecha,plazos de la audiencia de la segunda instancia.
Para mayor precisión en su respuesta.
Nos ponemos a su disposición nuestro despacho jurídico le atenderá primera visita sin compromiso alguno.
ABOGADA Matgar.
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Buenos días,
El acceso al Tribunal Supremo esta muy tasado y, habitulamente, el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación.
Quedamos a su disposición para concertar una cita y estudiar la viabilidad de interpones recurso , así como si ha precluido el plazo para ello.
Un cordial saludo,
MªFernanda Pardo Fanjul
Arboleya Fanjul Abogados
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Hay un plazo breve para anunciar el Recurso de Casación, que seguramente lo habrá ya anunciado se abogado so considera que existen motivos para recurrir: infracción de ley o quiebra del procedimiento o de derechos fundamentales. No es una nueva revisión del caso como seria una apelación, sino solo de determinados aspectos previstos para el recurso de casación, que es por ello, muy limitado y hay un porcentaje muy importante que ni tan siquiera resulta "admitido" a tramite. Saludos
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La sentencia de la audiencia le señala el nuevo recurso que debe plantear, le recomiendo que consulte con su letrado la resolución y si no tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento.
saludos
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