He leído que para pedir el tercer grado tienes que haber cumplido un cuarto de condena. En el caso de mi marido seria el día 28 de febrero, pues ingresó el 5 de febrero con pena de 3 meses. ¿Estoy en lo cierto?
Por otro lado, quiero saber cuándo se puede pedir la condicional, teniendo en cuenta que sufre una enfermedad grave de corazón
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Buenas tardes.
En relación al tercer grado y, tratándose de una pena privativa de libertad de corta duración, lo normal es que se lleve a la siguiente Junta pues, su situación debe haber sido estudiada en prisión.
Respecto a la libertad condicional, es posible que se le conceda, si no puede ser tratado adecuadamente en el centro penitenciario y el forense informa favorablemente.
Bufete De Ávila&Sacaluga.
Es cierto lo del Tercer Grado.
Para pedir la condicional por enfermedad se requiere informe medico forense y que esa enfermedad no se pueda tratar eficazmente por los médicos de la prisión...
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