¿Cuándo se debe pasar la manutención a los hijos en vez de a la expareja?
¿Cuándo los menores cumplan 18 años, se puede pasar la manutención directamente a ellos y no al progenitor custodio? Gracias
¿Cuándo los menores cumplan 18 años, se puede pasar la manutención directamente a ellos y no al progenitor custodio? Gracias
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Estimado Antonio,
Aunque convendría leer la Sentencia para darle un consejo plenamente acertado, entiendo que si se estableció en ella que la pensión se abonaría a la madre directamente hasta que los hijos fueran económicamente independientes, pese a ser mayores de edad, es a la madre a quien debe de seguir abonándola.
Los Tribunales vienen entendiendo que abonar la pensión a los hijos directamente, mientras estos sigan en el domicilio materno, no libera al pagador de su obligación de abonarlos a la madre, de modo que si ésta los quisiera reclamar judicialmente, usted no podría alegar en su defensa que los abonó a sus hijos directamente: tendría que volver a pagarlos (ahora a la madre) y luego reclamar de los hijos lo que les abonó en su día, ya que son mayores de edad y pueden asumir obligaciones. Insisto, esto siempre que la sentencia diga que la pensión se abonará a la madre hasta que los hijos sean económicamente independientes, sin tener en cuenta si tienen 18 años o más.
En caso de ser éste el caso y querer abonarla directamente en una cuenta bancaria a nombre de los hijos, se debería proceder a iniciar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, solicitando que se determine así.
Un saludo.
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El progenitor custodio es el que gestiona la economía de los menores. Una vez cumplida la mayoría de edad, efectivamente podría pasarla directametne a los hijos mayores, pero si ellos dependen y viven con el custodio, convendría que obtuviera la autorización judicial o al menos lo dejara constatado, pues tenga en cuentea que es la parte que hace frente a los gastos del hijo común y parte de ello tiene derecho a recuperarlo.
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