¿Cuando prescriben los antecedentes penales X negativa a test drogas y positivo?

Realizada por Pablo. 9 oct 2014

Lo primero dar las gracias a todos los que hacen posible esta web.


Lo segundo decir que me rijo por la ley española.


La duda creo que es bastante concreta, pero debo desglosarla un poco.


Me negué a el test de saliva y me dieron un positivo a lo que no es alcohol , "visual"... además de un trato humillante, de ahí mi negativa a colaborar con quien me amenazó en repetidas ocasiones (Guardia Civil). No me excuso, solo lo cuento.


Bien, fui condenado a 1 año y 4 meses de privación del derecho a conducir, 3 meses de cárcel, que me lo cambiaron por 2 años de no delinquir y más penas que sería irrelevante comentarlas.


En Diciembre de este año (2014) harán los 2 años sin delinquir, obvio, y mi abogada me dice que en ese momento (Diciembre) ya podré pedir que se borren los antecedentes mediante un trámite, dice que se podrá hacer cuando se dicte "Auto de remisión definitiva de la pena", pero en Juzgados me dicen que serían o 2 o 3 o 5 años a contar desde Diciembre que es cuando cumplo entera la pena. No muy precisos en el Juzgado, ¿me podrían decir dónde puedo informarme fisicamente sobre esto?


He leído tanto comentarios como leyes directamente, muchas, y me parece entender que, por desgracia, se empezaría a contar el plazo desde la remisión de la pena y NO desde la fecha de la sentencia. Pero hay tantas leyes y tantos tecnicismos , que uno no puede abarcar.


Disculpen mi lenguaje simplista , pero no quiero usar términos inapropiados que solo puedan crear confusión.


Muchas gracias por leer y espero sus respuestas ansioso. Les invita a aportar sus conocimientos.


Saludos cordiales.

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En su caso es el Código Penal el que establece el proceso para la cancelación de los antecedentes penales, a tal efecto establece que deberá:

2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Atte.

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