¿Cuándo prescribe una obra ilegal?

Realizada por Elena. 5 abr 2016 Administración de fincas

En noviembre de 2015, mis padres se vinieron a pasar el invierno a Madrid y el 20 de marzo de 2016, volvieron a su casa situada en un municipio de León (España) encontrando que los vecinos con los que colindan, que estaban haciendo reformar en la casa que habían comprado, habían aprovechado su ausencia para hacer el tejado nuevo haciéndolo más largo y metiéndose un metro y medio en nuestro terreno quedando un alero encima de nuestro tejado.


La consulta es: ¿cuánto tiempo tenemos para denunciar en el caso de que no quieran quitarlo? ¿Debemos denunciarlo en el ayuntamiento, en el juzgado o en ambos?


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Buenas Tardes Elena, le informamos que lo primero que debe hacer es denunciar ante el Ayuntamiento para que abra expediente y un técnico acuda a inspeccionar la obra y si esta tenía licenciada. En caso de que no fuera así será sancionado y obligado a quitarla. Otra forma seria instar demanda civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo, Contencioso Administrativo y Civil y nos movemos a nivel nacional, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días
Deberán denunciar la infracción urbanística al Ayuntamiento para que inicie el correspondiente expediente de disciplina urbanística para la restauración de la legalidad.
Le recomendamos que acuda al Ayuntamiento para que el técnico municipal le informe sobre la licencia concedida y en caso de no ajustarse a la obra ejecutada por su vecino, es el Ayuntamiento de oficio quien debe iniciar el expediente y sancionar al infractor, obligandole, en su caso, a derribar todo aquello que no se ajuste a la licencia municipal concedida.
El plazo de prescripción de las obras ilegales es de 4 años desde que terminó la obra.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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En forma muy general podemos indicarle que el artículo 1968 del Código Civil indica que las acciones para recobrar o retener la posesión prescriben por el transcurso de un año desde la consumación del hecho; esto nos indica que sus padres en principio tienen oportunidad hasta noviembre de 2016 para demandar la pérdida de posesión de parte del terreno que ocupa el alar del tejado, teniendo en cuenta que el artículo 582 del Código Civil dispone que no se pueden fabricar voladizos sobre la finca vecina no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y el artículo 592 de último de los códigos citados indica que el dueño de una propiedad puede exigir que se corten las ramas de los árboles plantados en el predio colindante y, con mayor razón, si son construcciones tales como las que describe.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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Deben empezar actuaciones a la mayor brevedad posible aunque simplemente sea para dejar constancia. Nuestra recomendación es que el primer paso lo haga en el Ayuntamiento, en condiciones normales debería ser suficiente, si el Ayuntamiento no les solucionara nada, entonces pueden acudir a la vía judicial.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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