¿Cuándo prescribe la deuda por un aval a una SL?

Realizada por alan. 9 oct 2014

Hola.

Mis padres avalaron a mi hermano para una línea de crédito que él solo tenía.


Mi hermano (su SL), quebró y no pagó (en 2007), y el banco lo metió en el juzgado, (en 2008, BILBAO), y el juzgado, con la sentencia de deuda, instó a escribir cargas en sendas notas registrales con la deuda de la SL de mi hermano, en dos apartamentos que tenían mis padres. (Registro del 2010) .


Mi padre para minorar la deuda pagó un 30% de la deuda al banco en 2012.


Desde entonces no se ha vuelto a saber, (estará en alguna estantería del juzgado).


¿Cuándo prescribe esta deuda?

¿Si el banco no renueva las inscripciones del registro en cuatro años desde la inscripción?, ¿podríamos pedir que las quiten de oficio, y vender los apartamentos?


Muchas gracias por su ayuda para la gente sin conocimientos ni recursos.

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La deuda prescribe a los quince años, pero para ello no debe haber procedimiento en curso, lo que no ocurre en vuestro caso.
Las anotaciones preventivas caducan a los 4 años si no son prorrogadas, lo que no significa que ya no exista la deuda.
Los apartamentos los podéis vender siempre, con o sin anotación, lo que pasa es que si consta la anotación el que os lo compre os exigirá que la canceléis antes.

Joaquín Jiménez Iribarren Abogado en Zaragoza

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