Hola, hace 4 años tuve un juicio contra mi empresa de trabajo, y contraté una abogada que se encargo de todo. La abogada contrató a una procuradora. Cuando finalizó todo el procedimiento, en enero de 2017 pagué la minuta a la abogada, pero no estoy seguro de si en esta minuta incluía los servicios de la procuradora, ya que en ningún momento me comunicaron que tenía que pagarla por separado.
Hasta ahora no me habían comunicado de ninguna manera que debía el pago a la procuradora, y ahora he recibido un correo electrónico con una factura (con fecha de abril 2020) de la procuradora, 3 años y 2 meses después, del pago pendiente de ese trámite.
No estoy seguro de si este servicio lo pagué cuando pagué la minuta final a la abogada, y tengo la duda de si 3 años después esta deuda ha prescrito. ¿Debo responderle al correo electrónico? ¿Ha prescrito la deuda después de 3 años?
Muchas gracias.
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Estimada Taher:
El abogado y el procurador son dos figuras profesionales del ámbito jurídico absolutamente independientes, con funciones distintas y, por lo tanto, con responsabilidades distintas así como con un diferente cálculo de sus minutas de honorarios que, en el caso de las del procurador, habitualmente desconoce el abogado.
Lo normal es que en la minuta que le pase el abogado por defender sus intereses no incluya los aranceles que tiene que calcular el procurador y que estos le sean reclamados de manera independiente, bien directamente a través del procurador o bien indirectamente a través del propio letrado.
En su caso concreto no podemos saberlo pues no nos lo indica, el caso es que la norma general es que las minutas de Abogados y procuradores prescriben a los tres años de terminados los procedimientos en las que se gestaron.
En todo caso, si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Las actuaciones procesales de abogado y procurador son las de dos profesionales diferentes. No se trata de que el abogado contrate al procurador, su relación es directa con el cliente al que represente, por lo que me resulta extraño que al abonar los honorarios del abogado, haya pagado al mismo los del procurador, ya que se trata de figuras independientes.
Por lo que a la prescripción de la deuda se refiere, son tres años desde que finalizó el procedimiento..
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