¿Cuándo deberían devolver el dinero incautado después de sentencia?
Si unos hechos han sido juzgados en Agosto de este año, y poco más tarde ratificado con una sentencia, ¿cuándo se supone que se debería devolver el dinero incautado en un registro domiciliario, probada la procedencia legal de la misma y ratificada por la sentencia de la devolución a la legitima persona?
Agradecida nuevamente por la atención prestada, reciban cordiales saludos.