Tengo sentencia firme de despido improcedente con salarios de tramitación. ¿Cuándo puedo cobrar mi indemnización, ya que mi abogado ya envió el acuse de recibo y la parte demandada no ha enviado el acuse de recibo al juzgado, me han dicho en el juzgado que hasta no envíen el acuse de recibo no podré cobrarlo y que ellos enviarán un segundo aviso y si pasa lo mismo el no contestar, pondrán un aviso en el diario oficial. Mi pregunta es, ¿es intencional que hagan eso y si hay alguna otra forma legal de obligarles a enviar ese acuse de recibo? Para poder cobrar mi indemnización en el juzgado y ¿si están dentro del plazo o si no existe plazo?Ayúndenme. Por favor.
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La sentencia ya es firme, pero el juzgado no tiene el justificante del acuse de recibo de la parte demandada y hasta que no lo reciban, no pueden darme mi liquidación.
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Las Sentencias deben de ser comunicadas a todas las partes que han intervenido en el procedimiento. Mientras que no se comunique no comienza el plazo para poder recurrir la Sentencia y por tanto la misma no es firme. El hecho de que aun no se haya devuelto el justificante de haber recibido la Sentencia no significa que no se haya recibido, ya que es posible que correos o el organismo encargado no haya devuelto el acuse de recibo. En caso de que no se haya comunicado aún y se devuelva el certificado, deberán de comunicárselo de nuevo y en caso contrario deberán de notificarlo mediante edictos. Una vez pasado el plazo para poder recurrir y siendo la Sentencia firme, en caso de que no se cumpla deberá de solicitarse la ejecución de la Sentencia para embargar los bienes del empresario.