¿Cuál seria la pensión para mis dos hijos menores?
Realizada por Eric. 28 oct 2014
Hola,
Les agradecería que me orientaran para tener una aproximación a la cuantía de la pensión que debería pasarles a mis hijos.
Mi estatus es:
1. 2 hijos de 2 y 5 años con mi pareja actual (Huelva, España) y de la cual me quiero separar legalmente. En estos momentos de alguna forma u otra les doy más de 800 euros mensuales.
2. 2 hijas, una menor de edad y otra mayor de edad (en la República Dominicana), a las que también mantengo.
3. Mi salario bruto aproximado de 3200 euros al mes.
4. Progenitor custodio de mis dos hijos menores en Huelva no trabaja
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Hay tablas en Internet donde se indica la cantidad que usted debe de abonar en función de los ingresos de los progenitores. La cantidad que indica de 800€ es bastante ajustada a las tablas.
La cuestión del cálculo de la pensión de alimentos, no esta tasada, por lo que dependerá de la casuística en cada caso. Para realizar una estimación de la horquilla en la que centrar su cuestión, sería necesario ahondar en las circunstancias económicas concretas del caso que nos plantea y contrarrestarlas con la jurisprudencia.
Le aconsejamos que contacte con abogados especializados en materia de divorcios.
Nosotros podemos ofrecerle esa cobertura legal para la defensa de sus intereses, si esta interesado en que le asistamos, estaríamos encantados de atenderle.
Con respecto a la manutención que debe pagar a sus hijos tanto las habidos en el actual matrimonio sobre el que quiere iniciar los trámites de divorcio, como los que se encuentran en Republica Dominicana, la cuantía depende tanto de las necesidades de los hijos como las posibilidades económicas de prestar dicha pensión.
En el caso de que inicie los trámites d divorcio con su actual pareja, en el mismo convenio regulador de divorcio se establecerán estas medidas, y habrá que atender como le comento a las necesidades de sus hijos o si es de mutuo acuerdo a la cantidad que ustedes fijen.
En cuanto a los hijos que tiene en República Dominicana ocurre lo mismo, y en el caso de la hija mayor de edad, la obligación de prestar alimentos no desaparece con la mayoría de edad a menos que su hija sea independiente económicamente en ese caso, ya no estaría obligado a pasar la pensión.
Quedo a su disposición para cualquier trámite. Un saludo.