¿Cuál es el quórum para dar poderes al presidente de una comunidad?

Realizada por francisco. 19 jun 2015

¿Qué quórum tiene que ser en 1ª instancia y en 2ª instancia para dar poderes al presidente de la comunidad para emprender acciones judiciales contra un vecino?

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Estimado Francisco,

El quórum de asistencia para que quede válidamente constituida la Junta de Propietarios es: En primera convocatoria: Presencia de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria: Cualquier número de socios o de cuotas.

No es necesario otorgar poder notarial al Presidente de la Comunidad puesto que para proceder a emprender acciones legales contra un vecino, se deberá votar en Junta de Propietarios y aprobarse por mayoría de los asistentes.

Un saludo.

Asensio Advocats Abogado en Barcelona

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