¿Cuál es el importe que se le queda a la viuda?

Realizada por chula. 27 may 2013

Mi ex marido en el convenio regulador incluye la pensión compensatoria pero no figura ni el tiempo ni la duración de la misma, solo figura el importe mensual, ¿qué significa si no pone nada más? Si mi ex marido falleciera, ¿cuál es el importe que se le queda a la viuda? No sé si es en función de su sueldo, ya que él gana unos 2900 euros netos al mes más 4 pagas extraordinarias, y si se puede pedir que suba la pensión de la menor, ya que cuando se puso esa la cantidad de 250 euros al mes se estaba pagando un crédito que ya ha finalizado y ya le digo, él tiene una nómina de 2900 o 3000 euros al mes netos ya que hay meses que con la luz, teléfono, coche, comunidad, comida y demás gastos no llegamos. Gracias.

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Buenas tardes,
Si Ud. está divorciada en ningún caso tendrá derecho a pensión de viudedad ya que no será viuda sino divorciada, y no tiene ya vinculo alguno con su exmarido.

Si en el convenio no consta límite de fecha para extinguirse la pensión compensatoria pues podrá percibirla mientras que su ex marido no presente una demanda de modificación de medidas en la que solicite que se extinga esta pensión si Ud. ya no reúne las condiciones que existían en el momento de que la misma se fijase, sino que su situación haya mejorado porque por ejemplo tenga una nueva pareja o porque tenga un trabajo remunerado que le permita subsistir económicamente.

En tercer lugar, respecto a la pensión de alimentos, la misma ha de actualizarse cada año conforme al IPC, pero en caso de que Ud. considere que la situación económica de su ex marido ha mejorado, con respecto al momento en que se fijó la pensión, puede pedir que se modifique la pensión de alimentos y ésta sea más alta. Para ello necesitará abogado y procurador, que será quien mejor le pueda aconsejar a la vista de la documentación.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo,

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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La cuantía de la pensión de viudedad que le correspondería es proporcional a la cuantía que percibe como pensión compensatoria, por tanto, con la cantidad que señale le aplicarían la pensión de viudedad mínima.

Es conveniente que soliciten una modificación de la pensión compensatoria acordada, para actualizarla a la pensión que percibe su esposo.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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