Costas judiciales
Si en un juicio civil la otra parte ha sido condenada en costas (por tanto también los honorarios de mi abogado), ¿debe pagar directamente a mi abogado o al despacho al que pertenece el abogado?
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El Juzgado realiza la tasación de costas, y el condenado debe ingresarlo en la cuenta del Juzgado. Saludos.
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Las costas del procedimiento las abona el condenado.
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Las costas impuestas una vez tasadas por el Secretario Judicial, se reclaman al condenado a su pago.
Una vez obtenido su pago dependerá de los acuerdos cliente-abogado, ya que en algunos casos cubren la minuta que le correspondería abonar, y en otros únicamente una parte.
Atte.
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Buenas tardes:
No.
El proceso es el siguiente: una vez firme la sentencia que contenga la condena en costas, su abogado y su procurador deberán solicitar ante el juzgado que se proceda a "Tasación de Costas". Para ello deberán aportar sus respectivas minutas, así como la de otros posibles profesionales que hayan podido intervenir (ej: peritos).
El juzgado procederá a tasar las costas (fijar la cifra total), existiendo ciertos limites legales y se lo comunicará a la parte condenada en costas. Esta podrá oponerse si las minutas les resultan indebidas o excesivas.
Se seguirá cierto trámite en el que se prevé la posibilidad de recabar informe al colegio de abogados para que informe sobre si las minutas son correctas o no.
Finalmente, tras todo lo anterior, se termina fijando una cifra definitiva. Esta se le exige a la parte condenada y si no la paga voluntariamente, se proceda a la averiguación y embargo de sus bienes y derechos.
Tanto si paga voluntariamente como por vía de embargo, la cantidad que se cobre se le entregará a Ud.
Si para entonces Ud. ya había pagado las minutas de su abogado y procurador, simplemente se quedará con esa cantidad.
Si aún no les había pagado, procederá a pagarles con esa cantidad.
Si les había pagado parcialmente, deberá quedarse con la parte que ya les hubiera desembolsado y quedarse con el resto.
Ojo, tenga en cuenta que, también cabe la posibilidad de que las minutas de su abogado y procurador sean superiores a la cantidad que Ud. perciba de la condena en costas. En tal caso, Ud. tendrá que abonar el exceso de esas minutas de su propio bolsillo, dado que la condena en costas como le indicaba tienen ciertas limitaciones legales. Salvo que hubiera pactado otra cosa con su abogado y procurador.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.
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