Costas en juicio verbal, ¿es obligatorio abogado o no?

Realizada por Laura Alonso. 18 dic 2012

Buenos días,

En un juicio verbal por reclamación de cantidad menor a 2.000 euros por impago de alquiler quiero llevar abogado, pero quería saber si es obligatorio o no. Me han dicho que si no es obligatorio, aunque condenen a costas al inquilino, mi abogado no entraría en las costas y lo tendría que pagar yo. ¿Es esto verdad?

Un saludo.

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En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, no obstante, si va a comparecer por si mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, debe hacerlo constar en la demanda. Sólo puede solicitarse la tasación de las costas de la defensa y de la representación técnica cuando sea preceptiva su intervención en el proceso.

Atte.,
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos dias Laura,
La reclamación de rentas puedes iniciarla mediante dos procedimientos, uno es el juicio verbal para el que necesitaras abogado y procurador. En el caso que pretendas reclamar las rentas y ademas el desahucio por incumplimiento del contrato de alquiler, el mejor procedimiento es el juicio verbal. Como te comentaba, si inicias la demanda mediante juicio verbal el juez en su sentencia dictará a cargo de quien son las costas en función de quien vea atendidas las peticiones realizadas en la demanda.

Cuestión distinta, y creo que con esta explicación resolveras tus dudas, es que la reclamación de cualquier deuda, vencida y exigible pueda ser reclamada mediante un procedimiento monitorio en el que la deuda se acredite mediante documentos. En el juicio monitorio no es necesario ni abogado ni procurador independientemente de la cantidad que se reclame.

En el caso que reclames las rentas impagadas por procedimiento monitorio sin abogado ni procurador puede suceder: 1. Que el demandado pague y se acaba el procedimiento monitorio; 2.- Que el demando se oponga argumentando que no te adeuda nada, en este caso el procedimiento derivará en un juicio verbal ( y necesitaràs abogado y procurador); 3. Que el demandado no se persone en el procedimiento ni se oponga, con lo cual podràs iniciar la ejecución pero necesitarás abogado y procurador para ejecutar.

En cuanto a las costas, comentarte que en el juicio verbal siempre habrá pronunciamiento por parte del juez en el ambito del juicio verbal en función de quien obtenga la razón. Ahora bien, en el juicio monitorio hay muy pocos supuestos en los que haya condena en costas (si tienes que demandar por ejemplo en un partido judicial distinto al tuyo, por ejemplo).

Espero te sirva de ayuda mi respuesta.

Atentamente,
Elisenda Casanovas

Écasan Advocats Abogado en Valldoreix

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