Mi hermano y yo formamos una comunidad de bienes que ahora se ha disuelto por la nueva ley. Hemos sido condenados a costas, tanto la comunidad como mi hermano y yo. El caso es que nosotros dos tenemos concedida la justicia gratuita pero la comunidad no. Mi pregunta es, ¿la comunidad tendría que pagar costas o que podría pasar?
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenas, la asistencia jurídica gratuita se concede a personas físicas que acrediten no tener recursos económicos suficientes para pleitear.
Respecto a las personas jurídicas, solo determinados entes lo tienen como fundaciones y asociaciones de interés público, pero no una comunidad de bienes.
Ustedes como personas físicas al tener concedida la asistencia jurídica gratuita no deben pagar las costas, pero si durante los 3 años siguientes vienen a mejor fortuna (ganan el doble del IPREM) entonces podrían obligarles a pagar las costas.
La comunidad de bienes al no ser beneficiario sí que tendrá que pagar las costas.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Buenos Dias Miguel, le informamos que ustedes estarían exentos de abonar costas al ser personas físicas, pero la comunidad de bienes que tiene personalidad jurídica propia no, por ello deberá abonar las costas. Para cualquier otra consulta, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle!
Buenas tardes,
En este caso hay que diferenciar entre persona física, que son tanto usted como su hermano individualmente. Ustedes individualmente son beneficiarios de la justicia gratuita, la comunidad como persona jurídica no. Es decir, mientras que no se cambie la normativa actual, la comunidad si tendría que hacer frente a dichas costas. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.