Costas con justicia gratuita en una demanda a una comunidad de bienes

Realizada por Miguel AC. 24 feb 2016 Derecho Inmobiliario

Hola,

Mi hermano y yo formamos una comunidad de bienes que ahora se ha disuelto por la nueva ley. Hemos sido condenados a costas, tanto la comunidad como mi hermano y yo. El caso es que nosotros dos tenemos concedida la justicia gratuita pero la comunidad no. Mi pregunta es, ¿la comunidad tendría que pagar costas o que podría pasar?

Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas, la asistencia jurídica gratuita se concede a personas físicas que acrediten no tener recursos económicos suficientes para pleitear.
Respecto a las personas jurídicas, solo determinados entes lo tienen como fundaciones y asociaciones de interés público, pero no una comunidad de bienes.
Ustedes como personas físicas al tener concedida la asistencia jurídica gratuita no deben pagar las costas, pero si durante los 3 años siguientes vienen a mejor fortuna (ganan el doble del IPREM) entonces podrían obligarles a pagar las costas.
La comunidad de bienes al no ser beneficiario sí que tendrá que pagar las costas.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, un saludo.

Legis Nova Abogados Abogado en Toledo

44 respuestas

79 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Dias Miguel, le informamos que ustedes estarían exentos de abonar costas al ser personas físicas, pero la comunidad de bienes que tiene personalidad jurídica propia no, por ello deberá abonar las costas. Para cualquier otra consulta, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes,
En este caso hay que diferenciar entre persona física, que son tanto usted como su hermano individualmente. Ustedes individualmente son beneficiarios de la justicia gratuita, la comunidad como persona jurídica no. Es decir, mientras que no se cambie la normativa actual, la comunidad si tendría que hacer frente a dichas costas. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

87 respuestas

82 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Derecho Inmobiliario

Ver más abogados especializados en Derecho Inmobiliario

Otras consultas sobre Derecho Inmobiliario

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas