Costas Art. 394 de la LEC

Realizada por esteve. 18 ago 2017

Presenté una demanda por un impago de unos servicios de mi despacho. Perdí el juicio y fui condenado en costas.


Ahora han embargo a mi mujer, las becas de mis hijos y mi abogada dice que pueden seguir embargando hasta que se den por satisfechos.


¿Es eso cierto? No puedo hacer nada. Cuando el Art. 394 de la LEC dice que sólo puede embargarse 1/3 de la principal.


Esteve

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Si el embargo deriva de la tasacion de las costas a las que fue condenado, es evidente que no puede hacer ya nada si no se opuso, en tiempo y forma, alegando el límite que menciona, por lo que le podrán embargar dentro de los límites legales hasta el total cobro de lo debido. Si todavía puede oponerse a la tasación de costas, invoque el límite mencionado si es aplicable. Si desea contactar con nosotros, pídanos un presupuesto.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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