Costas Art. 394 de la LEC
Presenté una demanda por un impago de unos servicios de mi despacho. Perdí el juicio y fui condenado en costas.
Ahora han embargo a mi mujer, las becas de mis hijos y mi abogada dice que pueden seguir embargando hasta que se den por satisfechos.
¿Es eso cierto? No puedo hacer nada. Cuando el Art. 394 de la LEC dice que sólo puede embargarse 1/3 de la principal.
Esteve