Corte de suministro eléctrico y retirada de contador

Realizada por rocio. 21 jun 2014

Tenía dos facturas de electricidad de verano de 2013 sin pagar puesto que están bajo reclamación en el OMIC (consumo). Esta organización me remite la reclamación a la Conserjeria de Energia de la Comunidad de Madrid. El caso es que la compañia eléctrica me corta el suministro el 30 de mayo del 2014 por el impago de dichas facturas, sin notificación fehaciente al titular. El 31 de mayo pago dichas facturas (aun no teniendo que hacerlo al estar bajo reclamación), con el fin de no demorar el reenganche del suministro. Cual es mi sorpresa que tras pagar las facturas, me dicen que se han llevado el contador, por su puesto sin mi conocimiento y sin mi permiso y que si quiero volver a tener suministro tengo que solicitar un alta nueva, con el consiguiente coste que supone. Además he recibido una carta de Asnef indicándome que me han incluido en la lista de morosos por dichas facturas impagadas. ¿Puedo solictar daños y perjuicios a la empresa electrica? Tanto por los daños y perjuicios por corte de servicio ilegitimo como por indemnizacion por intromision ilegitima al derecho del honor por la inclusion en fichero de morosos. ¿Podría ademas pedir daños psicologicos? No hace falta que les diga el trauma que supone estar sin luz una semana entera, no pudiendo estar en casa, sin mencionar el daño psicologico de que te metan en una lista de morosos

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Buenas tardes.

Comprendo perfectamente su angustiosa situación. Respecto al coste del alta podrá discutirse con la compañía si procede su pago o no, dadas las circunstancias de reclamos y facturas satisfechas con anterioridad. En cuanto a los daños morales y el delito contra la intimidad/honor al incluirle en el fichero de morosos mi consejo práctico es que lo olvide.

Es cierto que usted puede haber sufrido al quedarse sin luz un semana y ello haberle causado graves consecuencias psicológicas, pero es más cierto que esa situación es derivada de un impago y consecuente retirada de contador, correspondiendo, su inserción nominal en el fichero de morosos, al procedimiento oportuno en la política de la empresa en cuestión, por tanto en cuanto ese es un procedimiento lógico de la empresa acreedora y dadas las premisas válidas para su aplicación, no aprecio vulneración del derecho al honor ni al de la intimidad por el hecho de, tras actuar correctamente, compensarle las facturas adeudadas.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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