Realizada por Francisco Javier Espino Sánchez. 7 mar 2017
Abogados divorcios
Buenas me pregunta es la siguiente:
Tengo establecido un convenio regulador con custodia para la madre con un amplio régimen de visitas para mí.
En el caso de los días de diario está establecido el siguiente punto:
"El padre podrá permanecer con su hija según se fije de común acuerdo entre los progenitores y, para el caso de discrepancia, se establecerán los lunes, miércoles, jueves y viernes desde las 15:00 hasta las 20:00"
El caso es que algunos días no puedo estar con la niña. ¿Ese punto me obliga a estar con ella si o si, o se entiende como un derecho para mí?
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En caso de discrepancia entre ambos, tienen fijados unos días y horas concretas para las visitas intersemanales, por lo que lo acordado en el convenio regulador y aprobado en la Sentencia es de obligado cumplimiento para Vd.
En caso de no poder cumplir esas visitas, tendría que presentar en el Juzgado una solicitud de modificación de las medidas acordadas, acreditando las causas por las que no puede cumplir ese régimen de visitas.
Buenos Días Francisco, le informamos que deberá estar a lo acordado por convenio regulador y en el caso de que no pueda cumplir con el régimen de visitas y existe cambio sustancial que afecte al interés del menor (PPIO FAVOR MINORIS), deberá instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Es obligatorio cumplir lo acordado en el convenio, ahora bien, si no puede por algún motivo, puede comunicarlo a la madre para que de mutuo acuerdo se puedan cambiar esos días.
En el supuesto de que no se pongan de acuerdo, tendrá que hacerlo mediante modificación de medidas acordadas.