Convenio de separación notarial

Realizada por Mayor. 10 may 2014

Hola a todos, por favor, necesito opinión respecto al siguiente tema.


Hace 9 años firmamos con mi ex-marido un convenio de separación y regulación del mismo.

El acuerdo se pacto y se firmo de mutuo acuerdo ante notario, y esta registrado notarialmente.


Mi ex-marido no ha cumplido nunca con el acuerdo de manutención pactado como pensión compensatoria y alimenticia de nuestra hija.


Podría decirme alguien si este convenio regulador firmado ante notario tiene validez juridica ??


El ahora me ha pedido judicialmente el divorcio, (por mi parte ningún problema), pero necesito saber si puedo reclamarle la pensión compensatoria pactada, yo no tengo trabajo desde hace años y he agotado todas mis prestaciones de carnet de paro y ayuda familiar que otorga el gobierno.


¿Tienen prescripción los 9 años de pensión que "nunca" me ha pagado?


El esta viviendo en otro piso con su actual pareja, y yo sigo viviendo con mi hija de 24 años y ella nunca ha tenido contrato de trabajo que supere el salario mínimo interprofesional, y sigo viviendo con mi hija en el domicilio conyugal, del cual pagamos al 50% cada parte (mi ex-marido y yo) el recibo mensual de hipoteca, estamos al corriente de la hipoteca. ¿Tengo que abandonar el domicilio conyugal, tal como el solicita?

Yo vivo sola con mi hija.


Gracias por las respuestas que puedan orientarme.

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Lo pactado entre vds. ante Notario, aunque no llegaran a presentarlo para su homologación ante el Juzgado, tiene la fuerza de obligar a los firmantes al cumplimiento de lo pactado. Es un negocio jurídico bilateral, aceptado, firmado y reconocido por ambas partes y por lo tanto valido y eficaz como tal acuerdo.

Por tanto, en base al acuerdo pactado ante Notario, podría presentar una demanda ejecutiva en el Juzgado, reclamando los impagos de la pensión de alimentos correspondiente a los últimos cinco años.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Para poder ejecutar los pactos de un convenio, debería haber sido aprobado judicialmente y, por tanto, haber sido recogido en sentencia. En cualquier caso, podría intentar el reclamar a su ex lo debido, por incumplimiento de los pactos firmados ante Notario, si bien el plazo de prescripción es de 5 años (3 años en Cataluña), pero será en proceso judicial distinto al del divorcio, para el que necesitará de abogado y Procurador. Respecto al divorcio que él ha instado ahora, Vd deberá comparecer con abogado y Procurador para defender los efectos que interesa para su divorcio. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Ese convenio tiene validez hasta que deja de cumplirse por una parte y hay que acudir al juzgado para que se dicten las medidas necesarias para las relaciones entre ustedes.

Luis Rubio Abogado en El Campello

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Buenos días Mayor.
Un convenio notarial que no ha sido homologado por un juez, tiene la fuerza de un contrato y por consiguiente hay que acudir a los juzgados para obligar a su cumplimiento.
Otra cosa son las sentencias judiciales que son ejecutables directamente.
En consecuencia mi consejo es que por vía judicial ejerza la acción de cumplimiento del contrato. Por otro lado hacer que el convenio sea homologado por un juez.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso, Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días:
Uds. debieron haber presentado el convenio regulador ante un Juzgado. Tenga en cuenta que en estos tipos de procedimientos, al haber menores de edad, es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal. En Notaría no pudo intervenir.

Por ello, ese convenio firmado ante Notario le puede valer ahora en el proceso de divorcio para probar que efectivamente hubo un acuerdo en su momento en los términos en cuestión.

Pero no podrá en base a ese convenio reclamar nada a su marido con anterioridad a la sentencia de divorcio (o auto de medidas provisionales, en su caso).

En cuanto al uso de la vivienda, dado que su hija ya es mayor de edad, no habría en principio atribución relacionada con la guarda y custodia. Su hija ya no está sujeta ni a custodia ni a patria potestad. Por ello, Ud. deberá en su contestación a la demanda solicitar para Ud. la atribución del uso de la vivienda y esperar a que el juez decida a quien se le asigna. También es posible que se establezca un régimen de asignación por periodos alternos (ejemplo: seis meses para cada uno).

En cualquier caso, lo ideal es que el divorcio se tramite de mutuo acuerdo, en la medida de lo posible.

Si lo desea, puede contactar para solicitar presupuesto. Si no puede pagarse un abogado privado, solicite uno de oficio.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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