Contrato renovación alquiler

Realizada por Marc. 16 jul 2016 Administración de fincas

1) Tenemos contracto de piso firmado desde 2013. El contrato era para un año y, puesto que ninguna de las dos partes ha dicho nada, se ha ido prorrogando hasta ahora. La inmobiliaria ahora decide aumentarnos el alquiler (pagábamos 550 y ahora nos pide 600 euros) y hacer un contrato nuevo. Nos dicen que para poder hacerlo, tenemos que volver a pagar los honorarios (una mensualidad). Esto ya lo pagamos cuando firmamos el contrato hace tres años. ¿Tienen derecho a reclamar otra vez los honorarios, puesto que son ellos quienes deciden modificar el contrato?


2) Hace tres años que somos inquilinos de este piso. Este año la inmobiliaria nos dice que al renovar el contrato tenemos que pagar 108 euros del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). ¿Es correcto? ¿Lo pueden hacer?

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Estimado Marc:

En primer lugar, en el caso que nos comenta, lo que me resulta excesivo es que por la renovación del alquiler le estén exigiendo nada más y nada menos que una mensualidad de alquiler en concepto de honorarios. Un consejo, en caso de que así sea, exija la correspondiente factura una vez haya abonado semejante cantidad. De todas formas, siempre cabe el pacto en contrario, y en un momento dado, puede asumir el arrendador dicho coste. Respecto de la subida, puede ser que se haya incluido alguna cláusula de subida de alquiler, habrá que estar en todo caso a lo que dispusiese su contrato inicial para asesorarle más fundadamente.

Respecto del ITP, desconozco la comunidad autónoma en la que usted reside, pero lo cierto es que hay algunas comunidades autónomas que están comenzando a exigirlo. De todas formas, usted paga los impuestos a la Administración, no a la inmobiliaria. Así que en caso de que usted finalmente, teniendo en cuenta la normativa de la comunidad autónoma en que resida, esté obligado al pago del ITP, acuda a la oficina de la Agencia Tributaria de su localidad donde le informarán. En el supuesto de que resulte obligado al pago, rellene el correspondiente formulario e ingrese el dinero en Hacienda, pero en modo alguno entregue usted cantidades al arrendador en concepto de impuestos, dado que no son competentes en absoluto para recaudarlos.

Quedando a su disposición para cualesquiera otras consultas desee usted realizarme, reciba un cordial saludo.

Graciela Rodríguez Abogado en Santa Cruz de la Palma

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