Buenos días. Me gustaría saber qué tipo de prestación por desempleo me corresponde por tener un contrato por obra y servicio. Si me despiden de forma improcedente o por fin de obra ¿tengo derecho a paro? Gracias
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Buenos días,
Tanto si te despiden como si finaliza el contrato, vas a tener derecho a prestación siempre que tengas más de un año cotizado.
En cualquier caso, siempre es bueno en los contratos temporales, revisar la finalización de los mismos puesto que pueden haber sido celebrados en fraude de ley, lo que supondría que lo que e indican como finalización, no es más que un despido disfrazado.
En esos casos, tendrías derecho además a la indemnización por despido improcedente.
Un saludo,
El subsidio por desempleo es independiente de la modalidad de contrato de trabajo. Se otorga a aquellos trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido ya sea por despido, por finalización del contrato a instancias de la empresa, por ERE o por reducción de la jornada laboral en más de un 33%.
Asimismo deberá haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años y estar afiliado y dado de alta en la SS.