Consulta sorbre convenio regulador

Realizada por tina. 2 nov 2015

Yo tengo un convenio regulador en la demanda de divorcio ratificado desde el año pasado y la parte contraria, mi ex marido, no quiere pagarme ni un gasto extraordinario como excursiones, casales, matrículas escolares, etc. porque alega que todo está comprendido en la cuota de manutención.


Y eso no es lo que el convenio redacta, y yo entiendo pues manutención es todo lo indispensable para vivir y gasto extraordinario es un gasto esporádico o excepcional.


Ahora el colegio de mis 2 hijas está organizando una salida a la nieve de 3 días con un importe de 230€ cada una y se niega a pagar, porque eso ya lo paga en cada mensualidad. El año pasado me hice cargo yo de todas las excursiones pues su importe no era tan elevado.


Yo estoy dispuesta a ir a contencioso y que el juez sea el que dé su versión pero con una mínimo de garantía de éxito, porque gastar tanto dinero para que le dé la razón a él, no me merece la pena


Por eso mi consulta en base de su experiencia en casos similares

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Tienen la consideración de gastos extraordinarios, aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.

Y, tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, deberá ser determinada por el Juez.

Por tanto, si en el convenio regulador que Vds. firmaron no constan expresamente especificados cuales son esos gastos extraordinarios, en caso de no existir acuerdo, previamente tendrá que solicitar del Juzgado acuerde calificarlos como extraordinarios.

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes Tina,
Como bien dices el gasto extraordinario es aquel imprevisto, no periódico y necesario, de manera que habría que ver qué pone exactamente tu Convenio para que te aclarara si los gastos a los que haces referencia entrarían dentro de lo que la jurisprudencia entiende como tal. No obstante, entiendo que el gasto de viaje a la nieva sí sería un gasto extraordinario sobre el que le podrías solicitar la mitad, y en caso de discrepancia debería resolver el Juez. Quedo a tu disposición para concretar más tu pregunta. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos Dias Tina, le informamos que a falta de acuerdo sobre este concepto, deberán acudir a la via judicial para aclararlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Su convenio regulador es el que especificara que, se incluye en gastos por alimentos. los gastos extraordinarios son los no periódicos e imprevisibles, pero necesarios. Ahora bien en el convenio regulador se tiene que especificar si este tipo de gastos, de excursiones, tienen la consideración de gasto ordinario o extraordinario y quien los paga.

Si no se especifica, deben ustedes ponerse de acuerdo y si no que lo determine el juez.

Atte.
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Estimada Tina: Soy experto en Derecho de familia y puedo decirle que, en primer lugar, habría que estar a lo dispuesto en dicho convenio para ver qué gastos entiende dicho acuerdo como extraordinarios.

En caso de no tener una interpretación consensuada deberá decidir un juez cuales son dichos gastos.

Quedamos a su disposición para lo que estime oportuno,

Atte LaBE Abogados

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, para contestarle habría que examinar el texto literal de su convenio regulador. Si este no expresa claramente que estos gastos están incluidos en la manutención mensual, tendría que acudir a un juzgado para que el padre tenga que abonar la mitad de dicho gasto. Quedo a su disposición.
Un saludo.

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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