Consulta sobre la nueva ley de arrendamiento en caso de desistimiento

Realizada por paula. 27 mar 2014

Hola buenos días, mi pregunta es si firmo un contrato por un año y me voy a los seis meses, ¿tendría que indemnizar con una mensualidad y ya está o por el contrario tendría que pagar los otros seis meses de renta hasta cumplir el año pactado? Es que no entiendo la frase de indemnizar una mensualidad por año pactado.

Un saludo, muchas gracias.

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Buenas tardes Paula. En principio, tendrías que indemnizar por lo que ponga en el contrato de arrendamiento, que es lo que prima.
Lo que tú has visto en la Ley, significa que si cuando tú desistes del contrato te quedan, por ejemplo, 3 años por cumplir, la indemnización ascendería a 3 veces el importe de la renta.
Pero lo que vale es lo que se haya estipulado en contrato; a falta del contrato, lo que diga la Ley.
Si necesitas más información, contacta con nosotros.
Un cordial saludo.
Cristina.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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En caso de que se pactase indemnización por desistimientos, sería un mes por cada año incumplido, prorrateándose lo periodos inferiores.

Alberto Martín Abogados Abogado en A Coruña

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