Si soy beneficiario de justicia gratuita, y se consigue que me entregan un 16,66% de una vivienda y CERO euros, no obtengo beneficio económico evidentemente
¿Debo de pagar honorarios complementarios al letrado de oficio? ¿Habrá de esperar a que se venda la vivienda?
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente:
1) Dice que es beneficiario de justicia gratuita, por lo que damos por hecho que ha obtenido el reconocimiento de dicho derecho, sin perjuicio de su posible revocación por las causas legalmente establecidas (como por ejemplo la ocultación de bienes);
2) El llamado "reintegro económico" está regulado en el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 38 del Proyecto de Ley);
3) De los casos regulados en dicho artículo especialmente le interesa el que hace referencia al supuesto de que venza en el pleito y de que las costas no sean impuestas a nadie: en este supuesto tendrá que pagar las costas devengadas por su defensa (y representación según se dice en el último Proyecto tramitado) hasta el límite de la tercera parte de lo que haya obtenido;
4) En su caso, dicho límite vendría establecido por el valor que se atribuya en el proceso al 16'66 % de la vivienda que le sea adjudicada en la herencia, por lo que en ningún caso lo que tenga que pagar podrá exceder de la tercera parte de dicho valor según el art. 36.3 de la Ley (38.3 del Proyecto);
No obstante, si quiere que le ampliemos nuestra respuesta puede ponerse en contacto con nosotros.
la vivienda sólo se venderá si todos los copropietarios están de acuerdo en venderla o alguno de ellos, demanda al resto en el denominado proceso de división de cosa común.
En cuanto a los honorarios, depende del valor de la vivienda ya que según el valor de ella y de tu situación económica personal, pudiera ser que ya no te considerarán beneficiario e justicia gratuita; pero si la concesión de abogado gratuito fue anterior al proceso, no podrían dejar sin efecto esa decisión (la concesión de justicia gratuita).