CONSULTA SOBRE COMUNIADAD PROPIETARIOS
En la actualidad soy presidente de una comunidad de propietarios (dispongo de un piso y de un local).
Hasta el día de hoy estoy pagando a la comunidad de propietarios una cuota mensual por el piso y otra por el local (en ambos casos constan sendos acuerdos de la comunidad en el libro de actas).
Revisando hace unos días la escritura del edificio (declaración de obra nueva y división horizontal), he visto que el local no ha de abonar ninguna cuota para contribuir a gastos de comunidad y que serán las viviendas las que contribuyan a los gastos de comunidad. Por ello desearía saber si en el caso del local, prevalecería lo que consta en la escritura o el acuerdo de comunidad.
Por otro lado, ¿si en el futuro vendiera el piso y me quedara solo con el local sin abonar ninguna cuota por el mismo a la comunidad de propietarios, estaría obligado a ser presidente de la comunidad o no? Vaya, en general ¿cuándo uno puede dejar de estar obligado a ser presidente?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos,
Albert
PD: Escribo desde Barcelona (Cataluña) (España)