Consulta sobre cómo regresar a España

Realizada por fernando Raul Fachin. 28 ene 2017 Abogados de inmigración

Soy de Perú me he casado en España con una ciudadana española desearía saber ahora que debo presentar en migraciones o a la hora de salir de Perú que documentos pues tengo mi libro de familia el empadronamiento de mi señora esposa donde vive copia de su DNI, yo regrese porque me fui a España con carta de invitación, ahora regrese a pero ya casado y con los documento ya antes mencionado desearía saber qué hacer

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En primer lugar, el matrimonio debe estar legalmente reconocido en España. En ese sentido hay muchas Oficinas de Extranjería que requieren, aunque en absoluto lo compartimos, que si el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe convalidarse en el Registro Civil Central, lo cual es un problema porque es el mismo tiempo de tramitación practicamente que la nacionalidad.
No obstante, hemos de decir que al ser familiar de española, el Consulado español en tu país no debe ponerte ningún tipo de problema en concederte un visado para viajar a España, incluso sin carta de invitación, al contrario de lo que ocurriría si estuvieras casado con una extrajera.

FILEX Abogados - Expertos internacionales en leyes. Abogado en Almería

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Buenos días, en respuesta a su pregunta, mi consejo es que venga a España con carta de invitación, y una vez aquí aplicaríamos a una tarjeta de familiar de comunitario. Lo más importante para ello es el certificado de matrimonio apostillado por el país de emisión, además de los datos de su esposa española. Quedo a su disposición para asesorarle en lo que necesite. Un saludo
Ignacio Jiménez-abogado

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenas, usted puede regresar a España directamente o con carta de invitación.
Una vez aquí, podrá pedir la tarjeta de familiar de comunitario al estar casado con española.
Para ello debe acreditar la identidad de ambos, el prentesco, la convivencia y los medios
Económicos.
De su país, solo tendría que traer el
Certificado de matrimonio apostillado y en vigor (no más de 3 meses).
Cualquier duda puede ponerse en contacto conmigo a través de email o tlf.
Un saludo

Beatriz Morales Abogada Abogado en Málaga

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