Tras un año continuado de baja laboral por enfermedad común.
En caso de que el INSS me propusiera para una incapacidad permanente tOTAL,
Me gustaría saber:
1- De qué forma se produce el proceso de la desvinculación con la empresa.
2- Si la empresa debe hacerme algún tipo de finiquito o indemnización (aunque ésta no sea por despido)
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Si le dan la incapacidad permanente se extingue su relación laboral sin derecho a indemnización, solo liquidación de pagas y vacaciones no disfrutadas. Eso si, si posteriormente el INSS le anula la pensión si no han pasado 2 años tiene derecho a volver a la empesa y si no le readmiten demanda de despido al canto.
Buenos días José, lo primero todo habría que saber cuál es el convenio colectivo de aplicación, ya que este puede ofrecer algún tipo de indemnización o mejora en estos casos. En segundo lugar la empresa va a recibir por parte del INSS una notificación tanto si le han concedido la invalidez como si no, por lo que no debes de preocuparte de la desvinculación con la empresa, ya que ésta te notificará que ha procedido a dar tu baja en seguridad social con motivo de la incapacidad permanente que se te conceda. La empresa debería de abonarte únicamente las vacaciones no disfrutadas, (a no ser que el convenio colectivo incluya alguna otra cantidad). En otro orden de cosas es muy probable del INSS te proponga para la incapacidad permanente total, cuándo lo mejor que corresponde la incapacidad permanente absoluta, o la incapacidad permanente total cualificada. Independientemente de cuál sea la incapacidad que te concedan, sería recomendable que acudieras a un abogado con toda la documentación que obre en tu poder para ver qué posibilidades de éxito tendrías en el caso de reclamar una incapacidad permanente total cualificada, o absoluta, ya que las diferencias económicas entre la incapacidad permanente total y las dos anteriores, son bastante importantes, por lo que te recomiendo que no te conformes con lo que te ofrecen sin antes consultar a un experto. Recibe un cordial saludo.