Buenas tardes, ¿será que puedo demandar a mi papa? Nunca lo conocí ni respondió por mi, pero en la actualidad tengo 29 años y lo acabo de encontrar. ¿Después de tanto tiempo será que lo puedo demandar para que me de un retroactivo económico por todos los años que pasaron y que no lo encontré? Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Puede reclamarle la pensión de alimentos de los últimos 5 años, si por entonces Vd no era económicamente independiente; los anteriores han prescrito. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Ahora que lo ha encontrado puede presentar una demanda solicitando el abono de la pensión alimenticia. No obstante, debe de tener en cuenta que la reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos PRESCRIBE a los CINCO AÑOS. Es decir que si estamos en septiembre de 2013, podremos reclamar alimentos que se adeuden desde Septiembre de 2008 en adelante, los anteriores habrán prescrito.
Además debe tener en cuenta que a cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Estamos a su disposición para realizar cualquier trámite que necesite.
Si usted nunca ha presentado demanda contra su padre ahora podrá hacerlo pero sólo exigiendo los cinco últimos años de manutención, que es el máximo exigible para manutenciones, siempre que el juez estime su necesidad económica.
Necesita contratar a un abogado para realizar dicho trámite.
Estamos a su disposición.