Consulta constitución SL y autónomo

Realizada por Fernando Capellán. 14 nov 2018 Abogados empresa

Queremos montar una sociedad limitada 2 personas.
La persona 1 ya es autónomo, y está pagando sus seguros sociales (270€ aprox.) a la Seguridad Social, pero en otro CNAE totalmente diferente a este. Entendemos que no debe de pagar Seguridad Social en la nueva sociedad, aunque sea otro CNAE diferente, ¿cierto?
La persona 2 no lo es.
El administrador de la sociedad nos da igual que sea la persona 1 o la persona 2, pero querríamos saber implicaciones del administrador frente al otro socio, (acciones, mandos de la empresa y demás)
La persona 2 que no es autónoma, ¿es necesario que lo sea?, ¿Podría acogerse a la tarifa plana de autónomo (50 euros)?, y de alguna manera, facturar sus servicios a la sociedad siendo autónomo? y ¿luego figurar en el accionario de la SL?

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Buenas tardes, Fernando.

Vayamos por partes. Una cosa es el trabajo por cuenta propia y otra bien distinta es la constitución de una sociedad de capital. En este caso, la cuestión es determinar si un empresario individual puede crear una sociedad de capital, y la respuesta es afirmativa, puesto que no guarda relación con el ejercicio del trabajo desempeñado, salvo que posean ambos el mismo CNAE, lo cual implicaría un conflicto entre los intereses del socio y los intereses de la sociedad.

Por otra parte, la administración de la sociedad es un órgano crucial para el funcionamiento de la misma, por lo que debe observarse muy bien quién va a ejercerla. Pueden ser los dos, de manera individual, solidaria o mancomunada, o uno de los dos. La diferencia que plantea usted es importante, pues la implicación, sobre el papel, es notablemente diferente. Sobre el administrador recae la llevanza diaria de la sociedad, y sobre él recaen mayores obligaciones. Y cabe la posibilidad de que la administración de la sociedad sea remunerada, lo que habría de determinarse en los estatutos.

Respecto de la cuota del socio no autónomo, da igual que sea empleado por la sociedad o no, pero sí indicarle que el alta en la actividad, en este caso, la causa la sociedad, y el socio no podría acogerse a la tarifa plana de autónomo.

Esperando haber sido de ayuda, desde Mombo Abogados estaremos encantados de atenderle, y poder solucionar todas las cuestiones que puedan suscitarse.

Reciba un cordial saludo.

Mombo Abogados Abogado en Sevilla

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