En mi sentencia de divorcio pone como gastos extraordinarios, matrícula, material escolar e uniforme de inicio de curso escolar. Pues bien, tal y como indica durante tres años le pago exactamente lo que indica bien claro la sentencia. fui denunciado en dos ocasiones y las dos absuelto, por ser claramente un tema civil de discusión, porque ella me reclamaba gastos como AMPA, excursiones, e incluso matrícula, pero claro, al ser un colegio concertado no hay gasto de matrícula, pero me aporta un documento para la beneficiencia de algo de las monjas.
En fin, querría una aclaración ya que ahora me reclama vía abogado al mío lo que le debo (según ella) de estos tres años y no sé si es porque estamos con un tema de modificación de medidas para que me eche para atrás. Yo estoy tranquilo porque creo que he hecho todo bien, pero me gustaría me diesen una opinión profesional.
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Son gastos extraordinarios los imprevisibles y necesarios para el menor. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar; quedamos a su disposición.
Muchas gracias por la respuesta, entiendo leyendo el art. 88, garantía de gratuidad (creo que es) que un colegio concertado recibe subvención y no puede cobrar matrícula, por tanto, entiendo que el recibo de beneficiencia nunca puede ser obligatorio y el de la AMPA, es una asociación voluntaria.
Muchas gracias por su respuesta, me aclara mucho más la situación.
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Buenos días:
Al margen de lo dispuesto en el convenio, serán también gastos extraordinarios aquellos que reúnan las siguientes características: no periódicos, no previsibles e indispensables para el menor.
Las excursiones nunca van a ser gasto extraordinario, por la sencilla razón de que nunca son obligatorias, por lo que no son indispensables. Se va si se quiere.
En cuanto a los gastos de AMPA y el otro concepto que indica de beneficencia de las monjas, tendría que precisarnos sin son gastos obligatorios por asistir a eses colegio o no, si son contribuciones voluntarias. No obstante, dado que parece que serían gastos periódicos o al menos previsibles, no cumplirían con todos los requisitos para ser considerados gastos extraordinarios.