¿Con tres pagas extras sin cobrar puedo rescindir mi contrato?
Realizada por Manuel. 7 jun 2015
Desde 2010 el promedio de demora en el cobro de las pagas extras me ronda los 260 días (alguna llegó a los 384 días), por lo que siempre tengo 2 o 3 extras sin cobrar.
Ahora mismo me deben 3 extras (junio 14, Navidad y marzo 15), que a fin de mes serán 4 con casi total seguridad.
El salario mensual lo cobro con puntualidad.
¿Puedo resolver mi contrato por impago de salario con alguna posibilidad en la demanda?
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Buenas tardes, don Manuel:
Las pagas extras son "salario" y según usted comenta, el incumplimiento es reiterado.
Usted puede efectivamente pedir la resolución del contrato, vía judicial, y el pago de las cantidades adeudadas junto a un recargo por mora. Además puede denunciar ante la ITSS por impago y retrasos reiterados en el pago del salario.
Cuide la prescripción.
Si necesita de un asesoramiento más detallado, no dude en contactarnos. Somos especialistas y gustosamente le atenderemos.
Las pagas extras siguen siendo parte de su salario y por tanto tiene usted derecho a solicitar la extinción de su contrato por incumplimiento grave con la correspondiente indemnización.
Tambien a exigir las cantidades pendientes de abonar, aunque en este caso solo las no prescritas.
Quedamos a su disposición por si desea una valoracion mas detallada.
La jurisprudencia considera que las pagas extraordinarias no cuentan para el cómputo de los tres meses de impagos que dan derecho a la extinción indemnizada.
Lo que puede plantear es una demanda de reclamación de cantidad por las pagas extraordinarias no prescritas (las que se encuentren dentro de los últimos 12 meses) por lo que este mes prescribirá su derecho a reclamar la de Junio de 2014.
Buenos Dias Manuel, le informamos que si desea que valoremos su caso o le representemos en la reclamación del pago de estos conceptos que le adeuda la empresa, y del cual tiene un plazo de 1 año, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
Para darle una respuesta certera deberemos estar al Convenio Colectivo de su profesión así como al contenido de su contrato. En su defecto cabrá reclamar los atrasos y, en último término, dar por finalizada la relación laboral con los efectos de despido improcedente.
Para concretar lo anterior quedamos a su disposición.
Un saludo.