Con separacion de bienes, ¿conviene tener cuentas bancarias separadas?
Realizada por Rafael. 22 ago 2013
Tengo separación de bienes desde mi matrimonio. En la cuenta conjunta está solo mi nómina y los recibos habituales. En caso de separación ¿de quién es el dinero que hay en la cuenta?
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Al estar bajo el régimen de separación absoluta de bienes, cada cónyuge es titular privativo de sus bienes y derechos.
En caso de existir una cuenta conjunta en la que ambos consten como titulares, salvo que pacten el porcentaje de titularidad del saldo existente, éste sería copropiedad de ambos al 50 %.
Lo recomendable en un régimen matrimonial en separación de bienes sería tener cuentas separadas. No deben confundirse las cargas matrimoniales a que ambos cónyuges están obligados (pago de recibos, manutención de hijos, etc) con la titularidad de los bienes y derechos, que en este último caso son privativos de cada uno de los cónyuges.
Es difícil adelantarse a los acontecimientos. El hecho de que el dinero se encuentre en una cuenta conjunta, desde luego, no quiere decir que sea de los dos. El dinero es de su dueño, independientemente de que haya otras personas autorizadas. Sin embargo, la jurisprudencia entiende que las aportaciones superiores de uno de los cónyuges (p.e. al pago de la hipoteca) se consideran una donación al otro y no pueden reclamarse. En este caso, podría aplicarse esta doctrina dependiendo de la relación existente: por ejemplo, si de dicha cuenta se pagan gastos comunes de forma habitual. En cualquier caso, habría que estudiar el caso en detalle y lo más recomendable sería que se separaran las cuentas.