Con el contrato de compraventa, ¿puedo denunciar la venta del coche?

Realizada por ruben. 23 ago 2013

Hace 5 años compre un coche que no se realizó la transferencia por reserva de dominio pero me lo quedé. Ahora no quiere seguir pagando el dueño, ¿puedo hacer algo? El coche sigue a su nombre y no tengo el contrato de compraventa o no lo encuentro. El dinero lo pagué en mano.

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Deza Sierra no entiendo como demuestro que lo he tenido ese tiempo si no tengo nada a mi nombre y el propietario no va a pagar el préstamo si no le devuelvo el coche para devolverlo a la financiera. ¿Cómo reclamo el dinero que le pagué que se lo pagué en mano?

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Los bienes muebles que son mantenidos durante 3 años sin interrupción son propiedad de la persona que los posee. Con ciertas características que usted tiene que demostrar.

Deza Sierra&colaboradores Abogado en Torrejón de Ardoz

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Despacho Borche:
no, mi nombre no está en tráfico, el coche lleva estos 5 años a nombre del que me lo vendió, no hay nada a mi nombre ni permiso de circulación ni numerito, al no hacer la transferencia no hay nada a mi nombre, no se hizo la transferencia porque el coche se estaba pagando y tenía reserva de dominio, bueno y aun se está pagando, por eso sigue al nombre del otro.

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Buenos días.
Disculpe, se lanzó solo una parte de la respuesta.
Debo preguntarle si está inscrito su nombre en Tráfico, a efectos probatorios. Deberá saber que el dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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No he entendido muy bien si puedo reclamar algo o no. ¿Debo devolver el coche? Todos los papeles del coche están a nombre del otro dueño y de eso hace 5 años, ¿no puedo denunciar? ¿O ha prescrito?

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Buenos días.

Excelente cuestión Rubén. Si bien es cierto cabe reprocharte la falta de diligencia al pagar en mano sin guardar comprobante del pago ni contrato tu situación tiene práctica solución.

1) Ha de ser en concepto de dueño -el TS exige que la posesión no sea simple tenencia material, sino la tenencia unida a la intención de haber la cosa como suya, consistente en la realización de actos que sólo el propietario puede por sí realizar, actuando y presentándose en el mundo exterior como efectivo dueño y propietario de la cosa-. 2) Pública -se rechaza la posesión por actos clandestinos y los actos meramente tolerados-. 3) Pacífica -excluye la posesión adquirida o disfrutada violentamente-. 4) No interrumpida.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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