Con contrato de fin de obras y sin cobrar, ¿Si me voy pierdo dinero?

Realizada por Ataulfo. 25 sep 2012

El pasado Junio comencé a trabajar en un empresa por un contrato de fin de obra, con 15 días de prueba. Resulta que solamente cobré el primer mes: el resto no lo he cobrado, es más, actualmente se rumorea que no voy a cobrar tampoco este mes de septiembre. Mi intención es finalizar mi contrato, pero no sé si al finalizar de manera voluntaria perdería todo el dinero que me deben y si, encima, no puedo pedir la prestación por desempleo debido a la baja voluntaria. Supondría un problema económico para mi. ¿Podríais indicarme un poco respecto a este proceso?

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Estimado Ataulfo,
Si el contrato es de obra y servicio, y tu rescindes el contrato, pierdes el derecho a la indemnización de 8 días de trabajo.
Sin embargo, esto hay que matizarlo. Si tu rescindes tu contrato por falta de pago, al ser el empresario quién no cumple con sus obligaciones, estaríamos hablando de un despido improcedente; y por tanto, tendrías derecho a la indemnización de 8 días, a los salarios debidos y al paro.

También puedes reclamar por vía judicial, los salarios no percibidos, sin renunciar o rescindir tu contrato de trabajo. Esperamos haberte sido útil.

Atentamente,
Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Debería formular una reclamación de cantidad contra su empresa por impago de salario. Si el impago dura más de 4 o 6 meses, puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y le correspondería una indemnización por despido. Si causa baja voluntaria, no tendría derecho a paro, salvo que otra empresa le contratara con un contrato de más de tres meses de duración.
Además, le interesa demandar a su actual empresa porque, si le comunican la finalización de su contrato, Ud. no tiene las últimas nóminas que le solicitará el INEM y es una forma de justificar porqué no las tiene.

Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Si Ud. Se da de baja voluntaria no podría cobrar desempleo. los salarios impagados los podrá cobrar a través de una reclamación de cantidad ante el servicio mediacion de su comunidad autónoma previo inicio acciones judiciales. Si pasan varios meses sin cobrar puede Ud. Resolver el contrato por incumplimiento e indemnización, en ete caso si tendría derecho a desempleo. No es necesario para este tramite abogado, pero si resulta muy recomendable. Quedamos a su disposición caso de estar interesada en iniciar el tramite.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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