Compraventa vehículo

Realizada por Mikel Martin García. 13 nov 2019 Defensa consumidor

Buenas tardes,
Resido en Bilbao y compré un coche en una compraventa de Madrid. Al coche se le ha roto el motor y, dado que está en garantía, me mandaron a un taller de Bilbao a que le hagan un presupuesto. Dicho presupuesto fue enviado a la compraventa sin obtener respuesta ninguna.
A día de hoy, 13 de noviembre, ha ido una grúa a dicho taller para llevarse el vehículo alegando que no aceptaban el presupuesto y se lo llevaban a Madrid a reparar. Los días de estancia en el taller los tienen que cobrar y la compraventa se ha negado a abonar dicha factura por lo que el taller no les ha dejado llevarse el coche. Me he puesto en contacto con la compraventa y me han dicho que no van a pagar dicha factura y que no aceptan que el coche se repare en ese taller, por lo tanto, ahora ni me dejan llevarme el coche ni la compraventa se hace cargo.

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BUENOS DÍAS MIKEL

Le recomiendo que, lo primero que haga es preguntar a la compraventa si los desplazamientos de la grúa Bilbao-Madrid y posterior devolución arreglado Madrid-Bilbao son sufragado por ella, además, por supuesto el importe del arreglo y, sobre todo, contestación documentada por escrito, al objeto de ir tomando decisiones

UN Saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Estimado Mikel:

Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable.

Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos...

Otra de las condiciones necesarias para que puedas reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidentes antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después.

Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición

En función del importe de la reclamación se podrá optar por:

1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.

2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.

3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.

Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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