Comprar un piso

Realizada por evo. 27 may 2014

Hola, llevamos casados 12 años en Cataluña y mi mujer quiere comprar un piso y ponerlo a su nombre, mi pregunta es, ¿tengo yo parte al 50% de este piso?

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En primer lugar debe preguntarse por cual es su régimen económico matrimonial. Si antes de casarse o después de casarse han ido al notario a firmar unas capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen económico, ese es el que preside su matrimonio. si no es así, que es lo habitual, lo importante es cual fue su primer domicilio conyugal y cual era su vecindad civil cuando se casaron. Por ejemplo, si ambos son de Toledo, cuando se casen su régimen económico matrimonial será el de gananciales, aunque luego adquieran la vecindad civil catalana por residencia continuada superior a 10 años. Si la ley personal de ustedes era distinta en cada cónyuge, la ley que regirá el régimen económico matrimonial será de del primer domicilio conyugal, si fue en Madrid, pues el régimen de gananciales común, con independencia de que luego adquieran la vecindad civil catalana. si su régimen es el de gananciales, lo que compra su esposa es para la sociedad de gananciales. Si por el contrario, su primer domicilio conyugal fue en Cataluña, ustedes están casados en separación de bienes, por lo que lo que compre su esposa será de ella y nada de usted, salvo que acuerden establecer porcentajes de participación indivisa en al adquisición de la casa, y así será.

Xavier León i Balagueró

Abogado, Xavier León i Balagueró Abogado en Barcelona

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Buenos días, todo depende de si ustedes se casaron en régimen de gananciales o separación de bienes. Porque aunque en la comunidad en la que residan quede establecido uno de los regímenes por defecto, por voluntad de los cónyuges puede haberse optado por el otro. Si optaron por casarse en régimen de gananciales el piso que compre su mujer será suyo también al 50%, si por el contrario están casados en régimen de separación de bienes, sería solamente de su mujer al 100%.
Un saludo.

Nieto Escribano Abogados Abogado en Salamanca

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Buenos días,
Por la redacción de su pregunta entiendo que no han nacido en Cataluña, pero al residir allí durante más de diez años y si no han hecho renuncia en sentido contrario, tienen vecindad civil catalana y, por tanto, el régimen matrimonial que les resulta de aplicación es el de separación de bienes.
Esto implica que la titularidad del bien es del cónyuge que lo compra, en cuyo caso Ud. no sería copropietario del piso en cuestión.
Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenos días.

El Cataluña el derecho foral por defecto que se aplica a la unión matrimonial es el de separación de bienes. Ello quiere decir que, si su mujer se compra un piso, usted no tendrá ningún derecho ni obligación sobre el mismo.

Le recomiendo que consulte el régimen matrimonial y confirme que sea el que me refiero.

Un cordial saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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