Mi pareja y su exmarido tienen una vivienda en propiedad, del que ambos son propietarios al 50%. Ella tiene el uso y disfrute de la misma porque con ella vive su hijo. Su exmarido quiere vender, pero ella no tiene la posibilidad de comprar. Yo planteo la posibilidad de comprar esa parte, de tal forma que la vivienda sería propiedad común con mi pareja. Aparte de llegar a un acuerdo en el importe a abonar, me gustaría que me informasen de los trámites a realizar.
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Buenos días Jarroyo,
El procedimiento es de división de cosa común. Si ella está de acuerdo, podrías comprar su parte y extinguir el uso a través de un convenio. En caso contrario, se puede hacer por vía contenciosa, e igualmente, podrás comprar su parte, pero con el derecho de uso vigente, es decir, serás propietaria de la mitad, pero ellos tendrán derecho a seguir viviendo en la casa mientras un juez no extinga el uso. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada Mallorca)
Buenos Días jarroyo, le informamos que en relación con su consulta le aconsejamos que proceda a la división de la cosa común, o bien ante Notario con la extinción del condominio existente, o en caso de no lograr un acuerdo, hacerlo por la vía judicial. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, ¡estaremos encantados de atenderle!
Si la propiedad es al 50% pro indiviso, basta que se pongan de acuerdo con el precio y Ud. adquiera la parte del ex marido de su pareja, siempre y cuando de existir hipoteca, no supere ese 50% ya que en otro caso, la cuestión sería más compleja.
Si la propiedad tiene carácter ganancial, primero habría de disolverse la sociedad legal de gananciales y acto seguido, una vez determinada la participación en la misma de cada uno de los cónyuges, proceder en su caso a la adquisición.
Quedamos a su disposición para cualquier gestión que precisen.
Buenos días:
si a nivel personal están de acuerdo en las condiciones económicas, usted puede perfectamente proceder a la compraventa de la vivienda, con el préstamo bancario si lo hubiere y los posteriores trámites notariales.
Atentamente
Buenos días
Se trata simplemente de una escritura de compraventa, plenamente posible. Otra gestión es , si hay hipoteca, intentar que el banco acepte el cambio de titularidad de la misma.
Ignacio Tomás
Abogado